IPRED2: las coñas de David Bravo se pueden convertir en realidad

Supongo que a muchos os sonarán las exageraciones en tono de humor de David Bravo sobre la interpretación de la LPI que solía hacer la SGAE (incluídas en su libro «Copia este libro«) y cómo llegábamos a situaciones totalmente irracionales como esta, por ejemplo:

PREGUNTA:

(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.

(b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

RESPUESTA:

La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).

Divertido, ¿no? Yo me reí mucho con los rocambolescos ejemplos de David, pero ahora me está cambiando el rostro al ver la que se nos avecina con la IPRED2, es decir, con la directiva sobre «Medidas Orientadas a Garantizar la Salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual».

Como comentan en Barrapunto, «con IPRED2, las empresas establecidas tendrán la potestad de asesorar a la policía (por iniciativa propia, no porque la policía lo solicite) en cualquier pesquisa criminal contra ciudadanos o empresas menos poderosas».

En Kriptópolis destacan que en la IPRED2 se define la «Violación de Derechos a Escala Comercial», que establece la existencia de delito aún en el caso de no haber beneficio económico derivado de la acción. ¿Os suena el debate sobre el lucro y el lucro económico? Aquí tienes su peor cara ;-(

Antilles, desde la isla de la barracuda sonriente, ha hecho una traducción de lo que propone la enmienda de la EFF a la IPRED2:

  • Limitar el alcance de la IPRED2 a verdaderos criminales, que incurran en violaciones de copyright y marca con fines lucrativos; en vez de criminalizar toda infracción tal y como lo estipula la directiva actual.
  • Evitar la creación de un ámbito de responsabilidad para intermediarios de Internet, TICs, distribuidores de software y demás actividades lícitas, eliminando las palabras «ayudando, amparando e incitando» del Artículo 3.
  • Proporcionar certeza legal adoptando unas definiciones precisas y apropiadas para «a escala comercial» e «infracción intencionada» en el artículo 2, como actividad comercial realizada con la intención de obtener un beneficio directo atribuido a actividades infractorias.

Si no estáis de acuerdo con la IPRED2, ya sabéis lo que tenéis que hacer: dar vuestro apoyo a la campaña de protesta (CopyCrime).

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